Las PyMEs.
Se llama PyMEs a las Pequeñas y
Medianas Empresas constituidas correspondientemente de acuerdo a la ley de cada
país.
Los criterios para
calificar a una PyME difieren de acuerdo a donde esta establecida la misma sea
en un país o región comercial, por ejemplo los criterios del MERCOSUR, o de
Paises como Brasil o Bolivia no son los mismos que los argentinos.
En Argentina, la Ley
24.467 tiene por objeto promover el crecimiento y
desarrollo de las pequeñas y medianas empresas impulsando para ello políticas
de alcance general a través de la creación de instrumentos de apoyo.
Según esta Ley, se
entiende por pequeña empresa a aquella cuyo plantel no supere los 40 (cuarenta
empleados); por su parte las empresas
medianas según esa misma ley son aquellas que emplean de 50 a 100 personas; de
allí en adelante se tratará de una gran empresa.
En Argentina, la llamada ley PYME (24.467) originalmente fue sancionada como una herramienta para
combatir el desempleo, dado que estas empresas se caracterizan por emplear mano
de obra intensiva. A partir de su
sanción el Estado formula diversas políticas y líneas de ayuda estatal, e
instituye un régimen de bonificación
de tasas de interés para las micro, pequeñas y medianas empresas que tienden a
disminuir el costo de créditos para:
- Adquisición de bienes de
capital propios de la actividad de la empresa;
- Constitución de capital de
trabajo;
- Reconversión y aumento de la
productividad;
- Actualización y modernización
tecnológica, de procedimientos administrativos, gerenciales organizativos y
comerciales y contratación de servicios de consultoría;
- Financiar y prefinanciar las
exportaciones de los bienes producidos por las Pymes.
También establece la creación de las Sociedades de Garantía Recíproca, como herramienta para "facilitar a las Pymes el
acceso al crédito".
La función de las SGR conforme (arts. 32 y 33 de la ley 24.467) será
entonces el otorgamiento de garantías a
las Pymes, a fin de respaldar el riesgo crediticio cuando solicitan
asistencia financiera, y accesoriamente brindar asesoramiento técnico,
económico y financiero a los socios.
El Decreto 908/95 (B.O. 20/12/95) reglamentario de la
Ley 24.467, en sus disposiciones se refiere a las SGR, con la finalidad de dar
soluciones a las diversas cuestiones prácticas que se han planteado en el
desenvolvimiento funcional de las Pymes.
Luego, con la sanción de la Ley 25.300 el 7 de
Septiembre de 2000, el Estado implanta cambios e innovaciones para las SGR, con
el propósito de "alcanzar un desarrollo más integrado, equilibrado,
equitativo y eficiente de la estructura productiva".
Asimismo el Decreto 1076/2001,
complementa las cuestiones nuevas introducidas en el sistema por la Ley 25.300.
Legislación General de las PYMES.
-Ley
24.467
-Ley
25.300
-Ley
26.496
-Resolución
SePyME 21/2010 – lasificacion PYME
-Disposición
SsPyMEyDR 147/2006 (secretaria de la
pequeña y mediana empresa y Desarrollo regional)
ARTICULO 1º.- A los efectos de lo dispuesto por
el Artículo 1º del Título I de la Ley Nº
25.300, serán consideradas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas aquellas
cuyas ventas totales expresadas en Pesos ($) no superen los valores
establecidos en el cuadro que se detalla a continuación.
Sector Tamaño
|
Agropecuario
|
Industria y Minería
|
Comercio
|
Servicios
|
Construcción
|
Microempresa
|
610.000
|
1.800.000
|
2.400.000
|
590.000
|
760.000
|
Pequeña Empresa
|
4.100.000
|
10.300.000
|
14.000.000
|
4.300.000
|
4.800.000
|
Mediana Empresa
|
24.100.000
|
82.200.000
|
111.900.000
|
28.300.000
|
37.700.000
|
En el año
2013 y a través de la Resolución 50/2013 se estableció que serán considerada
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas aquellas cuyas ventas totales anuales no
superen lo expresado a continuación.-
AGROPECUARIO: $54.000.000
INDUSTRIA Y MINERÍA: $ 183.000.000
COMERCIO: $250.000.000
SERVICIOS: $63.000.000
CONSTRUCCIÓN: $84.000.000
La Resolución 21/2010 en relación con la definición del
tamaño de la empresa caracteriza la condición de Micro, Pequeña y Mediana
Empresa, en función de la variable "ventas
anuales".
Se entenderá por valor de las
ventas totales anuales, el valor que surja del promedio de los últimos TRES (3)
años a partir del último balance inclusive o información contable equivalente adecuadamente documentada.
En los casos de empresas cuya
antigüedad sea menor que la requerida para el cálculo establecido en el párrafo
anterior, se considerará el promedio
proporcional de ventas anuales verificado desde su puesta en marcha".
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